VÍA ESPECIAL HIPOTECARIA. PROCEDE CUANDO SE RECLAMA LA INSCRIPCIÓN DE LA ESCRITURA PÚBLICA EN QUE CONSTA LA HIPOTECA.
Texto de la tesis
Del párrafo segundo del artículo 468 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal se advierte que el juicio especial hipotecario es procedente sólo cuando el crédito consta en escritura pública o escrito privado debidamente inscritos y que sean de plazo cumplido, para ser oponible a terceros; sin embargo, no puede exigirse que la escritura pública en que consta la hipoteca esté inscrita, si lo que se reclama es precisamente la inscripción. En efecto, es posible la procedencia de la vía especial hipotecaria, aun cuando no se cumple con el requisito de exhibirla debidamente insc...
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