SENTENCIA DICTADA POR EL PLENO DEL SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE JALISCO. LA DECISIÓN ADOPTADA POR UNANIMIDAD O MAYORÍA DE VOTOS RESPECTO DEL CONFLICTO LABORAL CON UNO DE SUS SERVIDORES PÚBLICOS CONSTITUYE COSA JUZGADA, POR LO QUE DICHO ÓRGANO DEBE VIGILAR QUE EL DOCUMENTO QUE SE FIRME SEA ACORDE CON ESA DETERMINACIÓN.
Texto de la tesis
De conformidad con la fracción VII del artículo 23 y los diversos 24 y 220, todos de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Jalisco, el Pleno del Supremo Tribunal de Justicia de la indicada entidad federativa, está facultado para resolver los conflictos laborales que surjan con sus servidores públicos, a partir del dictamen que presente la comisión substanciadora, el que una vez recibido, será valorado en sesión plenaria y contra lo que ahí se resuelva (por unanimidad o mayoría de votos), no procede recurso o medio ordinario de defensa; de donde se sigue que a partir de que el presid...
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