IUSera
Registro digital 2005775 · Tesis aislada · 10a. Época · IV.3o.A.24 K (10a.) · TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL CUARTO CIRCUITO.

QUEJA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 97, FRACCIÓN I, INCISO C), DE LA LEY DE AMPARO. DICHO RECURSO ES IMPROCEDENTE CONTRA LA DETERMINACIÓN QUE CONCEDE LA SUSPENSIÓN PROVISIONAL Y CONDICIONA SUS EFECTOS A LA EXHIBICIÓN DE UNA GARANTÍA.

Constitucional y Amparo Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

El recurso de queja previsto en el artículo 97, fracción I, inciso c), de la Ley de Amparo, es improcedente contra la determinación que concede la suspensión provisional de los actos reclamados y condiciona sus efectos a la exhibición de una garantía, atento al objeto y naturaleza propia de la medida cautelar, pues dicha hipótesis normativa se estableció para impugnar las resoluciones que rehúsen la admisión de fianzas o contrafianzas, admitan las que no reúnan los requisitos legales o que puedan resultar excesivas o insuficientes; supuestos que, en todo caso, resultan aplicables a autos disti...

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