QUEJA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 97, FRACCIÓN I, INCISO B), DE LA LEY DE AMPARO. PROCEDE DICHO RECURSO CONTRA LA DETERMINACIÓN QUE ESTABLECE LAS CONDICIONES PARA QUE SURTA EFECTOS LA SUSPENSIÓN PROVISIONAL.
Texto de la tesis
El artículo 97, fracción I, inciso b), de la Ley de Amparo, que prevé el recurso de queja en amparo indirecto procede, entre otras, contra las resoluciones pronunciadas por los Jueces de Distrito en las que concedan la suspensión provisional. Supuestos que deben entenderse en el sentido de que comprende también los acuerdos que tengan relación con esa medida cautelar. Concretamente, también procede contra la determinación que establece las condiciones que se fijen al quejoso para que aquélla surta efectos, toda vez que tales premisas no pueden desvincularse una de otra, pues su coexistencia se...
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