PRUEBA DE INSPECCIÓN JUDICIAL EN EL AMPARO. SU DESECHAMIENTO POR NO HABERSE OFRECIDO CON LA OPORTUNIDAD PREVISTA EN EL ARTÍCULO 119 DE LA LEY DE LA MATERIA, NO TRANSGREDE EL PRINCIPIO PRO PERSONA, PREVISTO EN EL PRECEPTO 1O. DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL.
Texto de la tesis
El artículo 119 de la Ley de Amparo dispone que la prueba de inspección judicial debe ofrecerse, a más tardar, cinco días hábiles antes del señalado para la celebración de la audiencia constitucional, sin contar el día del ofrecimiento ni el de la propia celebración, y que dicho plazo no podrá ampliarse con motivo del diferimiento de la audiencia constitucional, salvo que se trate de probar o desvirtuar hechos que no hayan podido ser conocidos por las partes con la oportunidad suficiente para su ofrecimiento, con la condición de que no medien causas de descuido o negligencia dentro del procedi...
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