PRUEBA CONFESIONAL EN EL JUICIO ORDINARIO MERCANTIL. PARA DESENTRAÑAR EL ALCANCE DEL ARTÍCULO 1214 DEL CÓDIGO DE COMERCIO (REFORMADO EL VEINTICUATRO DE MAYO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS), ES FACTIBLE LA APLICACIÓN SUPLETORIA DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL.
Texto de la tesis
El referido precepto atribuye a la prueba confesional un carácter privilegiado, pues permite su ofrecimiento en cualquier tiempo, desde los escritos que fijan la litis y hasta diez días antes de la audiencia de pruebas. Sin embargo, el Código de Comercio no prevé en ninguna parte la celebración de una audiencia específica de pruebas pues, para su desahogo, es factible señalar tantas diligencias como sean necesarias para ello, siempre que sea dentro del periodo probatorio, lo que genera dificultad para determinar la oportunidad en el ofrecimiento de la confesión. En consecuencia, es menester ac...
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