IUSera
Registro digital 2005765 · Tesis aislada · 10a. Época · IV.3o.A.37 A (10a.) · TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL CUARTO CIRCUITO.

PRINCIPIO DE CONGRUENCIA PREVISTO EN EL ARTÍCULO 50 DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. NO SE TRANSGREDE CUANDO LA SALA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA RESUELVE SOBRE UN ASPECTO QUE NO SE HIZO VALER EN LA DEMANDA DE NULIDAD, SI FINALMENTE SE PRONUNCIA RESPECTO DEL RECLAMO EFECTIVAMENTE PLANTEADO, Y LO DETERMINADO EN RELACIÓN CON AQUÉL NO INFLUYE EN ÉSTE.

Procesal y Justicia Administrativo
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

El principio de congruencia previsto en el artículo citado obliga a que las resoluciones de las Salas del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa se emitan conforme a la litis propuesta, es decir, que al resolverse la controversia se atienda a lo efectivamente planteado por las partes, en concordancia con la demanda y su contestación, sin contener determinaciones ni afirmaciones que se contradigan entre sí. En ese sentido, dicho principio no se transgrede cuando la Sala correspondiente resuelve sobre un aspecto que no se hizo valer en la demanda de nulidad, si finalmente se pronun...

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