OFRECIMIENTO DE TRABAJO. SI DERIVA DE UN SEGUNDO DESPIDO Y EL PATRÓN NO APORTA LAS CONSTANCIAS DEL JUICIO ANTERIOR, LA JUNTA NO PUEDE CALIFICARLO.
Texto de la tesis
La ley y la jurisprudencia imponen al patrón la carga de desvirtuar el despido, por asumir, en términos generales, que resulta más creíble la versión del despido que la de su negativa. Luego, si el patrón lo niega y pretende invertir la carga probatoria respecto del alegado, ofreciendo el trabajo en las mismas condiciones en que lo venía haciendo el trabajador, con ello, no hace otra cosa que contraponer un aserto no probado (la negativa del despido) a la presunción legal y jurisprudencial de que sí tuvo lugar el despido injustificado. Por consiguiente, la carga de probar que la oferta se real...
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