JUICIO ORAL MERCANTIL. LAS REFORMAS AL CÓDIGO DE COMERCIO PUBLICADAS EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 27 DE ENERO DE 2011, NO LE SON APLICABLES CUANDO LA PRETENSIÓN DERIVA DE CRÉDITOS CONTRATADOS CON ANTERIORIDAD A LA REFORMA DE 13 DE JUNIO DE 2003.
Texto de la tesis
Aun cuando los artículos transitorios del decreto de reformas al Código de Comercio, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de enero de 2011, nada hubieran mencionado en relación con su ámbito temporal de validez, vinculado al momento de la contratación de créditos llevados a juicio; lo cierto es que este decreto no puede tener aplicación en asuntos que se refieran a créditos contraídos con anterioridad a las reformas de 2003, porque el artículo único transitorio de la reforma publicada en el referido medio de difusión oficial el 13 de junio del indicado año, excluye de la aplic...
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