IUSera
Registro digital 2005755 · Tesis aislada · 10a. Época · IV.3o.A.22 K (10a.) · TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL CUARTO CIRCUITO.

IMPROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO. SE ACTUALIZA DE FORMA INDUDABLE Y MANIFIESTA SI PRETENDE RECLAMARSE UNA OMISIÓN LEGISLATIVA, EN TANTO QUE LA EVENTUAL RESTITUCIÓN QUE HABRÍA DE OTORGARSE AL QUEJOSO EN SUS DERECHOS IMPLICARÍA DAR EFECTOS GENERALES A LA SENTENCIA, LO CUAL PROSCRIBE EL PRINCIPIO DE RELATIVIDAD QUE LA RIGE, AUN CUANDO EL QUEJOSO ADUZCA QUE EL ACTO IMPUGNADO TRANSGREDE UN INSTRUMENTO INTERNACIONAL.

Constitucional y Amparo Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

La figura de la improcedencia constituye un impedimento para que la acción de amparo alcance su objetivo. En esa virtud, el juzgador se encuentra facultado para analizar si los efectos de una eventual concesión de la protección de la Justicia Federal pueden ejecutarse, a fin de restituir al quejoso en el derecho que aduce transgredido. Así, constituye un motivo de improcedencia que esa restitución resulte inalcanzable, como acontece cuando para ello se violan los principios rectores del juicio de amparo, como lo es el de relatividad que rige las sentencias en la materia, previsto en el artícul...

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