FUNCIONARIO AUTORIZADO PARA REALIZAR CERTIFICACIONES CONFORME AL ARTÍCULO 100 DE LA LEY DE INSTITUCIONES DE CRÉDITO. NO TIENE ESE CARÁCTER EL APODERADO PARA PLEITOS Y COBRANZAS Y PARA ACTOS DE ADMINISTRACIÓN DE ALGUNA INSTITUCIÓN DEL SISTEMA FINANCIERO, POR LO QUE CARECE DE FACULTADES PARA CERTIFICAR LOS RECIBOS DE NÓMINA DE LOS EMPLEADOS DE ÉSTA.
Texto de la tesis
El artículo 100 de la Ley de Instituciones de Crédito establece que las instituciones del Sistema Bancario Mexicano pueden microfilmar o grabar en discos ópticos o en cualquier otro medio que autorice la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, los libros, registros y documentos en general que obren en su poder; asimismo, señala que las impresiones digitalizadas a que se refiere dicho numeral deben estar certificadas por el funcionario autorizado de la institución de crédito, a fin de que tengan el mismo valor probatorio que los documentos de donde se capturaron. Ahora bien, el citado precepto...
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