ENFERMEDAD PROFESIONAL (HIPOACUSIA). SU EXISTENCIA SE ACREDITA CUANDO SE DEMUESTRA QUE EL TRABAJADOR DESARROLLÓ SUS ACTIVIDADES DURANTE UN PERIODO PROLONGADO EN UN MEDIO AMBIENTE RUIDOSO, AUN CUANDO EL DICTAMEN PERICIAL EN MATERIA AMBIENTAL DETERMINE QUE ÉSTE SE ENCONTRABA POR DEBAJO DEL LÍMITE MÁXIMO PERMITIDO POR LAS NORMAS OFICIALES MEXICANAS.
Texto de la tesis
Si de los dictámenes periciales en materia ambiental que obran en el juicio laboral se advierte que los niveles de ruido a que estuvo expuesto un trabajador se encuentran dentro de los límites máximos permitidos por las normas oficiales mexicanas, dicha circunstancia no es obstáculo para establecer el nexo causal entre el padecimiento auditivo diagnosticado y el medio ambiente laboral en que se desenvolvió aquél, toda vez que las normas oficiales mexicanas son reglas generales administrativas de orden público e interés social, que establecen la normatividad obligatoria sobre aspectos técnicos...
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