IUSera
Registro digital 2005750 · Tesis aislada · 10a. Época · I.3o.C.32 K (10a.) · TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

DOCUMENTOS EN QUE SE FUNDA LA ACCIÓN DEL INTERESADO. NO SE JUSTIFICA LA INTERVENCIÓN JUDICIAL PARA SU COMPULSA, SI AQUÉLLOS ESTÁN A SU DISPOSICIÓN, SINO SÓLO CUANDO SE HIZO LA SOLICITUD DEL REQUERIMIENTO CORRESPONDIENTE Y ÉSTA FUE NEGADA.

Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

El artículo 323 del Código Federal de Procedimientos Civiles establece que si el actor no tuviere a su disposición los documentos en que funde su acción, designará el lugar en que se encuentren los originales para que a su costa se mande expedir copia de ellos; asimismo, señala que los documentos están a disposición del actor cuando pueda pedir copia autorizada de los originales. Por tanto, no existe obstáculo físico o jurídico para solicitar copia certificada o de ser posible la devolución de un documento original para dar oportunidad de exhibirla en un plazo prudente y poder dar trámite a la...

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