IUSera
Registro digital 2005749 · Tesis aislada · 10a. Época · I.6o.C.5 C (10a.) · SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

DIVORCIO SIN EXPRESIÓN DE CAUSA. EL SALARIO DEL CÓNYUGE OBLIGADO NO INTEGRA LA COMPENSACIÓN PREVISTA EN LA FRACCIÓN VI DEL ARTÍCULO 267 DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL, PUES SI BIEN ÉSTA SE FIJA EN FUNCIÓN DE LOS BIENES ADQUIRIDOS DURANTE EL MATRIMONIO, LA NORMA SE REFIERE A AQUELLOS QUE SUBSISTAN CON POSTERIORIDAD A LA DISOLUCIÓN DEL VÍNCULO MATRIMONIAL, Y NO A LOS QUE YA EGRESARON DEL PATRIMONIO O SE CONSUMIERON.

Civil y Familiar
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

La compensación prevista en la fracción VI del artículo 267 del Código Civil para el Distrito Federal, consiste en la distribución de los bienes adquiridos durante la vigencia del matrimonio y que subsistiendo con posterioridad a su disolución, conforman el patrimonio del cónyuge condenado a la compensación. Así, aunque los salarios obtenidos como producto del trabajo ciertamente se consideran como bienes susceptibles de afectarse a favor de terceros; empero, no pueden conceptualizarse como parte de los "bienes adquiridos" a que se refiere la fracción normativa en estudio, en tanto que si bien...

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