CITATORIO. CONSTITUYE UNA FORMALIDAD DEL EMPLAZAMIENTO, ES PREVIO Y DISTINTO A ÉSTE, POR LO QUE NO TIENE QUE CONTAR CON TODAS SUS CARACTERÍSTICAS DEL SEGUNDO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA).
Texto de la tesis
El artículo 61 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla establece las formalidades que habrán de tener los emplazamientos en esa entidad, entre ellas, destaca el citatorio como la forma de dar noticia al demandado de que se le buscó para una diligencia de emplazamiento y lo requiere para llevarla a cabo con fecha posterior. Esa citación, no debe contener los requisitos propios del emplazamiento, en la medida en que la legislación no lo establece de esa forma y que si bien constituye una formalidad de aquél, lo cierto es que no es el acto procesal mediante el cual se inform...
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