APELACIÓN. SE CUMPLE CON EL DERECHO A LA JUSTICIA COMPLETA, CUANDO SE EXAMINAN LOS CONCEPTOS DE VIOLACIÓN EN LOS QUE EL QUEJOSO BÁSICAMENTE REPRODUCE LOS AGRAVIOS EXPRESADOS EN DICHO RECURSO, NO OBSTANTE QUE NO SEÑALE, EXPRESAMENTE, LA OMISIÓN EN QUE INCURRIÓ EL TRIBUNAL DE ALZADA, DE ANALIZARLOS.
Texto de la tesis
El derecho a la justicia completa, garantizado por el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se cumple cuando se examinan los conceptos de violación en los que el impetrante básicamente reproduce los agravios expresados en el recurso de apelación, sin que hayan sido respondidos. Lo anterior, porque no obstante que el quejoso no señale expresamente la omisión en que incurrió el tribunal de alzada -de analizar sus agravios-, con base en la causa de pedir, debe entenderse que su intención no puede ser otra más que la de ver atendida su excepción o defensa, que se...
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