IUSera
Registro digital 2005732 · Tesis aislada · 10a. Época · III.4o.A.3 K (10a.) · CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.

AMPARO DIRECTO. LA HIPÓTESIS DE PROCEDENCIA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 170, FRACCIÓN II, DE LA LEY DE LA MATERIA, VIGENTE A PARTIR DEL 3 DE ABRIL DEL 2013, DEBE ENTENDERSE REFERIDA A SENTENCIAS QUE SON TOTALMENTE FAVORABLES AL QUEJOSO, ESTO ES, AQUELLAS QUE NO PODRÍAN OTORGARLE UN MAYOR BENEFICIO QUE EL QUE YA OBTUVO, MAS NO ASÍ A LAS QUE NO REÚNEN ESAS CARACTERÍSTICAS.

Constitucional y Amparo Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Dicho precepto establece que el amparo directo contra sentencias definitivas y resoluciones que ponen fin al juicio, dictadas por tribunales de lo contencioso administrativo, cuando sean favorables al quejoso, sólo procede si la autoridad interpone el recurso de revisión establecido en el artículo 104, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y éste se declara procedente y fundado, a fin de que se emprenda el estudio de las cuestiones de constitucionalidad planteadas en el juicio de amparo. Sin embargo, esa disposición debe entenderse referida a sentencias que...

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