ADMINISTRACIÓN Y ENAJENACIÓN DE BIENES DEL SECTOR PÚBLICO. LOS RENDIMIENTOS QUE, EN SU CASO, DEBAN PAGARSE A QUIEN TENGA DERECHO A LA DEVOLUCIÓN DEL VALOR DE BIENES ASEGURADOS O EMBARGADOS, SÓLO PUEDEN GENERARSE SI ÉSTOS SE ENAJENARON Y EL PRODUCTO DE ESA OPERACIÓN SE DEPOSITÓ EN EL FONDO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 89 DE LA LEY FEDERAL RELATIVA.
Texto de la tesis
Del análisis sistemático de los artículos 7, 12, 24, 26, 27, 36, primer párrafo y 38, fracciones I a IV, de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público, se advierte que: la administración de los bienes transferidos al Servicio de Administración y Enajenación de Bienes, SAE por sus siglas, comprende su recepción, registro, custodia, supervisión y conservación en el estado en que hayan sido recibidos, para ser devueltos en las mismas condiciones; podrán ser utilizados, destruidos o enajenados en los términos establecidos en las normas aplicables; cuando se de...
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