IUSera
Registro digital 2005730 · Tesis aislada · 10a. Época · IV.3o.A.36 A (10a.) · TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL CUARTO CIRCUITO.

ADMINISTRACIÓN Y ENAJENACIÓN DE BIENES DEL SECTOR PÚBLICO. LOS RENDIMIENTOS QUE, EN SU CASO, DEBAN PAGARSE A QUIEN TENGA DERECHO A LA DEVOLUCIÓN DEL VALOR DE BIENES ASEGURADOS O EMBARGADOS, SÓLO PUEDEN GENERARSE SI ÉSTOS SE ENAJENARON Y EL PRODUCTO DE ESA OPERACIÓN SE DEPOSITÓ EN EL FONDO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 89 DE LA LEY FEDERAL RELATIVA.

Administrativo
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Texto de la tesis

Del análisis sistemático de los artículos 7, 12, 24, 26, 27, 36, primer párrafo y 38, fracciones I a IV, de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público, se advierte que: la administración de los bienes transferidos al Servicio de Administración y Enajenación de Bienes, SAE por sus siglas, comprende su recepción, registro, custodia, supervisión y conservación en el estado en que hayan sido recibidos, para ser devueltos en las mismas condiciones; podrán ser utilizados, destruidos o enajenados en los términos establecidos en las normas aplicables; cuando se de...

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