TRANSPORTE INTERNACIONAL DE MERCANCÍAS EXPLOSIVAS Y ARMAS DE FUEGO. LOS ARTÍCULOS 7O., PÁRRAFO SEGUNDO, 184, FRACCIÓN X, Y 185, FRACCIÓN IX, DE LA LEY ADUANERA, SON ACORDES CON EL PRINCIPIO DE TIPICIDAD.
Texto de la tesis
El indicado principio, previsto en el artículo 14, párrafo tercero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, exige la determinación clara y precisa de la conducta considerada contraria a derecho en la ley, así como la sanción correspondiente. Ahora, el artículo 7o., párrafo segundo, de la Ley Aduanera, establece la obligación de las empresas que presten el servicio de transporte internacional de carga que transporten mercancías explosivas y armas de fuego, de dar aviso a las autoridades aduaneras por lo menos con 24 horas de anticipación a su arribo al territorio nacional,...
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