PROPORCIONALIDAD DE LAS PENAS. EL ARTÍCULO 994, FRACCIÓN V, DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, NO VIOLA TAL PRINCIPIO (LEGISLACIÓN VIGENTE HASTA EL 30 DE NOVIEMBRE DE 2012).
Texto de la tesis
Este Alto Tribunal ha sostenido que del artículo 22, párrafo primero, in fine, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos deriva el principio de proporcionalidad de las penas, consistente en que la gravedad de éstas debe ser proporcional al hecho antijurídico y al grado de afectación al bien jurídico protegido. Ahora bien, el artículo 994, fracción V, de la Ley Federal de Trabajo, vigente hasta el 30 de noviembre de 2012, tutela como bienes jurídicos la salud y la vida de los trabajadores por medio de la prevención de los riesgos de trabajo, multando al patrón que impida y obs...
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