VIOLACIONES PROCESALES EN EL AMPARO DIRECTO EN MATERIA ADMINISTRATIVA. LA OBLIGACIÓN DE PREPARARLAS EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 171 DE LA LEY DE AMPARO, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 2 DE ABRIL DE 2013, NO ES EXIGIBLE CUANDO LA DEMANDA SE PRESENTÓ UNA VEZ EN VIGOR DICHO ORDENAMIENTO, SI AQUÉLLAS OCURRIERON CON ANTERIORIDAD A ESE MOMENTO.
Texto de la tesis
De los artículos transitorios de la Ley de Amparo, vigente a partir del 3 de abril de 2013, específicamente del tercero, se advierte que el legislador ordinario estableció que los juicios de amparo iniciados con anterioridad a esta fecha, continuarían tramitándose hasta su resolución final conforme a las disposiciones aplicables vigentes a su inicio, salvo por lo que se refiere al sobreseimiento por inactividad procesal y a la caducidad de la instancia, así como al cumplimiento y ejecución de las sentencias de amparo. En estas condiciones, al interpretar dicha disposición transitoria, a contra...
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