IUSera
Registro digital 2005714 · Tesis aislada · 10a. Época · IV.2o.A.78 A (10a.) · SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL CUARTO CIRCUITO.

TRANSPORTE PARA LA MOVILIDAD SUSTENTABLE DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN. EL ARTÍCULO 86, FRACCIÓN I, INCISO E), DE LA LEY RELATIVA, QUE EXIGE LA PRESENTACIÓN DE LA CARTA DE NO ANTECEDENTES PENALES COMO REQUISITO PARA OBTENER LA LICENCIA ESPECIAL PARA LA CONDUCCIÓN DE LOS VEHÍCULOS QUE SE ENCUENTRAN AFECTOS A LOS SISTEMAS Y MODALIDADES DEL SERVICIO ESTATAL DE TRANSPORTE, NO TRANSGREDE EL DERECHO HUMANO A LA NO DISCRIMINACIÓN.

Transporte y Comunicaciones Derechos Humanos
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

El artículo 86 de la Ley de Transporte para la Movilidad Sustentable del Estado de Nuevo León regula el procedimiento para la obtención de la denominada: licencia especial, por parte de las personas físicas que tienen interés en la conducción de los vehículos que se encuentran afectos a los sistemas y modalidades del servicio estatal de transporte y, en su fracción I, inciso e), exige como requisito para su obtención, presentar carta de no antecedentes penales. Por otra parte, de conformidad con la jurisprudencia 1a./J. 55/2006 de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, p...

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