SUSPENSIÓN EN EL PADRÓN DE IMPORTADORES. CUANDO EL PROCEDIMIENTO RESPECTIVO FINALIZA CON UNA RESOLUCIÓN, ÉSTA DEBE CONSIDERARSE COMO DEFINITIVA, PARA EFECTOS DE LA PROMOCIÓN DEL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO [INAPLICABILIDAD DE LA JURISPRUDENCIA 2A./J. 6/2012 (10A.)].
Texto de la tesis
Como la resolución que ordenó la suspensión del quejoso en el padrón de importadores, puso fin a un procedimiento incoado en su contra, debe considerarse como definitiva, en términos del artículo 14, párrafos primero y segundo, de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, ya que, contra ella, procede, optativamente, el recurso administrativo de revocación, o bien, el juicio de nulidad ante la Sala Regional del Tribunal Federal correspondiente dentro del plazo de 45 días hábiles, como lo prevé el artículo 13, fracción I, de la Ley Federal de Procedimiento Contenc...
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