RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO. TRATÁNDOSE DE ACTOS QUE, POR SU NATURALEZA, LA AFECTACIÓN QUE GENEREN AL PARTICULAR HUBIERA INICIADO ANTES DE LA ENTRADA EN VIGOR DE LA LEY FEDERAL RELATIVA Y CONTINÚE UNA VEZ QUE ÉSTA COBRÓ VIGENCIA, LA ACCIÓN PARA OBTENER EL PAGO DE DAÑOS Y PERJUICIOS ES LA RECLAMACIÓN PREVISTA EN DICHO ORDENAMIENTO.
Texto de la tesis
Conforme a la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado, en vigor a partir del uno de enero de dos mil cinco, los actos que pueden constituir "actividad administrativa irregular" pueden ser de acción o de omisión, estos últimos, dada su naturaleza, causan una afectación que se prolonga en el tiempo en menoscabo del agraviado; así, es innegable que existen actos con esas características que se generaron antes de la entrada en vigor de dicho ordenamiento legal y que el perjuicio que ocasionan al agraviado continúa con posterioridad; de ahí que quien afirme resentir un daño que no est...
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