RECURSO DE QUEJA PREVISTO EN EL ARTÍCULO 97, FRACCIÓN I, INCISO A), DE LA LEY DE AMPARO. ES IMPROCEDENTE CONTRA EL AUTO DEL JUEZ DE DISTRITO QUE ACEPTA LA COMPETENCIA DECLINADA POR OTRO Y ADMITE LA DEMANDA DE AMPARO.
Texto de la tesis
Del artículo 97, fracción I, inciso a), de la Ley de Amparo, se advierte que el recurso de queja procede contra la admisión total o parcial de una demanda de amparo; sin embargo, si el quejoso impugna mediante este recurso el auto del Juez de Distrito que acepta la competencia declinada por otro y admite la demanda de amparo, ese medio de impugnación es improcedente, pues el tema de la competencia no encuadra en alguna de las hipótesis previstas en el aludido numeral y, por tanto, debe desecharse. SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
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