PRUEBA TESTIMONIAL EN EL PROCEDIMIENTO LABORAL. SI AL OFRECERSE Y PROPORCIONAR LOS DATOS DEL DOMICILIO DE LA PERSONA, SE OMITE PRECISAR EL MUNICIPIO CORRESPONDIENTE, ES ILEGAL QUE, POR ESE MOTIVO, LA JUNTA DECLARE QUE NO SE REUNIERON LOS ELEMENTOS PARA SU DESAHOGO CONFORME AL ARTÍCULO 780 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO Y PROCEDA A SU DESECHAMIENTO.
Texto de la tesis
Si bien el artículo 780 de la Ley Federal del Trabajo dispone: "Las pruebas se ofrecerán acompañadas de todos los elementos necesarios para su desahogo.", lo cierto es que, a fin de respetar los principios que rigen el procedimiento laboral y las reglas de la lógica, si al ofrecerse la prueba testimonial y proporcionar los datos del domicilio de la persona, se omite precisar el Municipio correspondiente, es ilegal que la Junta declare que, por haber faltado ese dato, no se reunieron los elementos necesarios para su desahogo conforme al citado numeral, y proceda a su desechamiento. Ello es así,...
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