IUSera
Registro digital 2005699 · Tesis aislada · 10a. Época · XXVII.1o.(VIII Región) 23 P (10a.) · PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA OCTAVA REGIÓN.

PRUEBA TESTIMONIAL DE UN MENOR DENTRO DEL PROCEDIMIENTO PENAL. LA MINORÍA DE EDAD, POR SÍ MISMA, NO IMPIDE QUE EL JUEZ RECIBA SU DECLARACIÓN (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA, EN ABROGACIÓN PAULATINA).

Penal Derechos Humanos
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Conforme a los artículos 407, 412 y 413 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Oaxaca, en abrogación paulatina, el juzgador no puede dejar de examinar durante la instrucción a los testigos presentes cuya declaración soliciten las partes; además, toda persona puede ser examinada como testigo cualquiera que sea su edad, pero los menores de dieciséis años no serán intimados, sino exhortados a declarar verazmente. Preceptos de los que se colige que la minoría de edad de un testigo, por sí misma, no impide que el Juez reciba su declaración dentro del procedimiento penal. Lo anterior...

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