IUSera
Registro digital 2005698 · Tesis aislada · 10a. Época · IV.2o.A.71 A (10a.) · SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL CUARTO CIRCUITO.

PROCEDIMIENTO DE INCONFORMIDAD. PROCEDE CON BASE EN EL ARTÍCULO 125, FRACCIÓN VI, DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN, PARA IMPUGNAR LA ENTREGA INCOMPLETA O INCORRECTA DE LA INFORMACIÓN SOLICITADA, AUN CUANDO EN RELACIÓN CON LA MISMA PETICIÓN SE HUBIERE CONFIGURADO PREVIAMENTE LA NEGATIVA FICTA.

Procesal y Justicia Administrativo
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

El artículo 125, fracción VI, de la mencionada ley prevé que procede inconformidad cuando la autoridad obligada a proporcionar información, la entrega incompleta o sin que corresponda a lo solicitado, mientras que la fracción X del propio precepto establece también como supuesto de procedencia del indicado procedimiento, la configuración de la resolución negativa ficta, al no recaer respuesta a la petición respectiva dentro del término previsto para ello. Asimismo, el artículo 126 de la misma legislación dispone que aquél debe promoverse en el plazo de diez días siguientes al de la fecha de no...

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