IUSera
Registro digital 2005697 · Tesis aislada · 10a. Época · XXVII.1o.(VIII Región) 23 K (10a.) · PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA OCTAVA REGIÓN.

PRINCIPIO DE MAYOR BENEFICIO. SI AL CONOCER DEL JUICIO DE AMPARO, EL ÓRGANO JURISDICCIONAL ESTIMA QUE ES INAPLICABLE COMO CRITERIO ORDENADOR EN EL ESTUDIO DE LAS VIOLACIONES CONSTITUCIONALES Y CONCEPTOS DE VIOLACIÓN, ES INNECESARIO QUE FORMULE UN PRONUNCIAMIENTO EXPRESO AL RESPECTO.

Constitucional y Amparo Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

El tribunal de amparo invariablemente debe ponderar si existe la necesidad de aplicar el principio de mayor beneficio como criterio ordenador en el estudio de las violaciones constitucionales y conceptos de violación. De ser aplicable, se pronunciará en este sentido, es decir, expondrá que otorga el amparo por la violación cuya enmienda conduzca a la protección más amplia, y declarará innecesario el análisis de las cuestiones que versen sobre el mismo tema litigioso, debido a que éstas no podrían extender el espectro tutelar de la ejecutoria constitucional. Sin embargo, si al conocer del juici...

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