IUSera
Registro digital 2005691 · Tesis aislada · 10a. Época · II.1o.A.11 A (10a.) · PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO.

NEGATIVA FICTA. SI LA AUTORIDAD, AL CONTESTAR LA DEMANDA EN SU CONTRA, EXHIBE UNA RESPUESTA NEGATIVA EXPRESA, PARA QUE LOS FUNDAMENTOS Y MOTIVOS QUE LA SUSTENTAN SE TENGAN COMO RESPALDO DE AQUÉLLA, DEBERÁ SOLICITARLO EXPRESAMENTE.

Constitucional y Amparo Procesal y Justicia Administrativo
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

El artículo 22, párrafo segundo, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo establece que cuando en el juicio de nulidad se impugne una resolución negativa ficta, la autoridad demandada o la facultada para contestar la demanda expresará los hechos y el derecho en que se apoya dicha negativa. Bajo esa premisa, si la autoridad demandada, al contestar la demanda contra la negativa ficta, exhibe una respuesta negativa expresa a la petición del accionante, deberá solicitar expresamente que los fundamentos y motivos que la sustentan también se tengan como respaldo de aquélla, para...

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