MULTA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 81 DE LA LEY DE AMPARO. SUPUESTOS EN LOS QUE PROCEDE APLICARLA CUANDO SE VULNERA EL PRINCIPIO DE ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA PRONTA, COMPLETA Y EXPEDITA (LEGISLACIÓN VIGENTE HASTA EL 2 DE ABRIL DE 2013).
Texto de la tesis
El principio de administración de justicia pronta y expedita no puede concretarse en el mundo fáctico cuando se promueven juicios de amparo con la única finalidad de retardar y/o entorpecer la ejecución de la sentencia reclamada, porque estos expedientes sólo engrosan la carga de trabajo del tribunal y distraen su atención de otros asuntos que se promueven con la firme y verdadera intención de obtener la protección de la Justicia Federal. Tal hipótesis se actualiza cuando los conceptos de violación que fueron objeto de análisis en un juicio de amparo anterior, son una reiteración literal de lo...
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