JUICIO SUMARIO CIVIL HIPOTECARIO. NO TIENE EL CARÁCTER DE TERCERO EXTRAÑO EN ÉSTE EL CÓNYUGE CASADO BAJO EL RÉGIMEN DE SOCIEDAD CONYUGAL SI EL DEUDOR OCULTÓ O ENGAÑÓ AL ACREEDOR HIPOTECARIO SOBRE LA EXISTENCIA DE DICHO RÉGIMEN (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE SINALOA VIGENTE HASTA EL SIETE DE MARZO DE DOS MIL TRECE).
Texto de la tesis
De los artículos 178, 183 y 189, fracción VII, del Código Civil para el Estado de Sinaloa, se advierte que el contrato de matrimonio bajo el régimen de sociedad conyugal se regirá por las capitulaciones matrimoniales que la constituyan, entre cuyos requisitos se encuentra la designación de quien debe ser el administrador, en tanto que lo que no estuviere expresamente señalado debe regirse por las disposiciones del contrato de sociedad. En este orden, a falta de capitulaciones, la administración de los bienes de la sociedad que en términos del artículo 184 de la citada legislación comprende no...
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