JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO EN LA VÍA SUMARIA. INTERPRETACIÓN DEL PENÚLTIMO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 58-2 DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, QUE PREVÉ SU PROCEDENCIA POR RAZÓN DE LA CUANTÍA.
Texto de la tesis
La procedencia del juicio contencioso administrativo en la vía sumaria por razón de la cuantía, se rige por el penúltimo párrafo del artículo 58-2 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo que establece, como regla general, la siguiente: "... Cuando en un mismo acto se contenga más de una resolución de las mencionadas anteriormente no se acumulará el monto de cada una de ellas para efectos de determinar la procedencia de esta vía." y, como excepción a esa regla prevé que cuando se impugnen resoluciones en las que las autoridades fiscales fijen créditos fiscales federales en...
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