IMPROCEDENCIA. ACORDE CON LA INTERPRETACIÓN FUNCIONAL DE LA NUEVA LEY DE AMPARO, SU ESTUDIO OFICIOSO, EN EL RECURSO DE REVISIÓN, PUEDE HACERSE SIN EXAMINAR LA CAUSA ADVERTIDA EN LA SENTENCIA DE ORIGEN POR EL JUZGADOR DE PRIMER GRADO, NI ANALIZAR LOS AGRAVIOS EXPRESADOS EN SU CONTRA, CUANDO SE ATIENDE A DIVERSA CAUSA QUE FUE HECHA VALER POR LAS PARTES EN EL JUICIO Y NO ANALIZADA.
Texto de la tesis
El artículo 93, fracción I, segundo párrafo, de la Ley de Amparo vigente a partir del tres de abril de dos mil trece, que establece que al conocer de los asuntos en revisión, el Tribunal Colegiado examinará en primer término los agravios que el quejoso haga valer contra el sobreseimiento decretado en la resolución recurrida, y si los mismos resultan fundados, examinará las causales de improcedencia invocadas y no estudiadas por el órgano jurisdiccional de amparo de primera instancia; permite una interpretación funcional, bajo el argumento pragmático, toda vez que lleva a considerar que cuando...
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