IUSera
Registro digital 2005680 · Tesis aislada · 10a. Época · I.2o.C.3 K (10a.) · SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

DERECHOS HUMANOS. EL EJERCICIO DE LA FACULTAD DE CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD Y CONVENCIONALIDAD EX OFFICIO A CARGO DE LAS AUTORIDADES JUDICIALES DEL PAÍS, NO SIGNIFICA QUE ÉSTAS DEBAN REALIZAR LA INTERPRETACIÓN CONFORME O LA DESAPLICACIÓN DE LA LEY SECUNDARIA, SI LA RESOLUCIÓN DEL ASUNTO SE CONSTRIÑE A DILUCIDAR CUESTIONES DE MERA LEGALIDAD.

Constitucional y Amparo Derechos Humanos Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

De los artículos 1o. y 133, última parte, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como de su interpretación realizada por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se colige que los Jueces del país están obligados a ejercer de oficio el control de constitucionalidad y convencionalidad en materia de derechos humanos. La facultad referida, no significa que la autoridad judicial deba concluir con la interpretación conforme o la desaplicación de la ley, si del análisis del asunto se advierte que en realidad no existe un problema de constitucionalidad o convenc...

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