DERECHO POR HOLOGRAMAS PARA EL USO DE TERMINALES O MÁQUINAS QUE SE UTILICEN PARA DESARROLLAR JUEGOS Y APUESTAS AUTORIZADOS. EL ARTÍCULO 117, FRACCIÓN XIX, DE LA LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE ZAPOPAN, JALISCO, PARA EL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2012 QUE LO PREVÉ, AL NO ESTABLECER LA BASE NI EL SUJETO DEL TRIBUTO, VIOLA EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD TRIBUTARIA.
Texto de la tesis
El numeral indicado establece el derecho que se causa por los hologramas para identificación de terminales de apuestas o las máquinas que permiten jugar y apostar a las competencias hípicas, deportivas o al sorteo de números electrónicamente y, en general, las que se utilicen para desarrollar los juegos y apuestas autorizados, el cual se paga conforme a la tarifa de $2,500.00 cada uno. Sin embargo, ese precepto no determina cuál será la base de la contribución ni el sujeto obligado a pagarla, por lo que deja esos aspectos a discreción de la autoridad, lo que genera incertidumbre al particular...
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