IUSera
Registro digital 2005677 · Tesis aislada · 10a. Época · IV.2o.A.40 K (10a.) · SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL CUARTO CIRCUITO.

DEMANDA DE AMPARO. NO PROCEDE DESECHARLA DE PLANO, POR LA ACTUALIZACIÓN DE UNA CAUSA MANIFIESTA E INDUDABLE DE IMPROCEDENCIA, CON MOTIVO DE QUE EL JUICIO SE PROMUEVA CONTRA ACTOS DE UN NOTARIO PÚBLICO Y DE SU SUPLENTE.

Constitucional y Amparo Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

De conformidad con el artículo 113 de la Ley de Amparo, el desechamiento de plano de la demanda procede cuando la causa de improcedencia del juicio sea manifiesta e indudable, es decir, que se advierta de forma patente y absolutamente clara de la lectura del escrito relativo. De ello se sigue que si el juicio de amparo se promueve contra actos de un notario público y de su suplente, como particulares en funciones de autoridad y como autoridades en funciones, alegando violación al derecho humano a la propiedad privada, no es posible desechar de plano la demanda con motivo de que es manifiesta e...

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