IUSera
Registro digital 2005674 · Tesis aislada · 10a. Época · XXII.1o.7 K (10a.) · PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO SEGUNDO CIRCUITO.

DEMANDA DE AMPARO. LA NORMA QUE ESTABLECE EL PLAZO PARA PRESENTARLA NO GENERA UN CONFLICTO NORMATIVO.

Constitucional y Amparo Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

El principio pro persona, consagrado en el párrafo segundo del artículo 1o. constitucional, presupone la existencia de dos normas que regulan o restringen el derecho de manera diversa, a efecto de elegir cuál será la aplicable al caso concreto. Sin embargo, tratándose del plazo para presentar la demanda de amparo contra actos restrictivos de la libertad, no existe un conflicto normativo, ya que la norma que establecía la posibilidad de promover el amparo en cualquier tiempo quedó abrogada, de acuerdo con el artículo segundo transitorio de la nueva normatividad en la materia, y la norma vigente...

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