DEMANDA DE AMPARO EN MATERIA AGRARIA. DEBE DESAPLICARSE EL ARTÍCULO QUINTO TRANSITORIO, SEGUNDO PÁRRAFO, DE LA LEY DE AMPARO, VIGENTE A PARTIR DEL 3 DE ABRIL DE 2013, CUANDO IMPLIQUE PARA EJIDATARIOS O COMUNEROS QUE ACTÚAN EN DEFENSA DE SUS DERECHOS AGRARIOS PARTICULARES, REDUCIR LA OPORTUNIDAD EN SU PRESENTACIÓN, EN EJERCICIO DEL CONTROL DIFUSO DE CONSTITUCIONALIDAD.
Texto de la tesis
De la interpretación de la disposición citada se advierte que el legislador previó que los plazos establecidos en la Ley de Amparo, vigente a partir del 3 de abril de 2013, sean aplicables también para los actos que se hubieren dictado o emitido con anterioridad a ésta, siempre y cuando a su entrada en vigor no hubiere vencido el plazo para la presentación de la demanda de amparo conforme a la ley abrogada; lo que significa que con independencia de los plazos fijados en la ley anterior para la presentación de la demanda, los quejosos deben estar a los de la nueva, si a su entrada en vigor aún...
Lee la tesis completa gratis
Crea tu cuenta y consulta el texto íntegro, el semanario de cada semana y la biblioteca de leyes.