IUSera
Registro digital 2005672 · Tesis aislada · 10a. Época · VI.3o.A.35 A (10a.) · TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO.

DEMANDA DE AMPARO EN MATERIA AGRARIA. DEBE DESAPLICARSE EL ARTÍCULO QUINTO TRANSITORIO, SEGUNDO PÁRRAFO, DE LA LEY DE AMPARO, VIGENTE A PARTIR DEL 3 DE ABRIL DE 2013, CUANDO IMPLIQUE PARA EJIDATARIOS O COMUNEROS QUE ACTÚAN EN DEFENSA DE SUS DERECHOS AGRARIOS PARTICULARES, REDUCIR LA OPORTUNIDAD EN SU PRESENTACIÓN, EN EJERCICIO DEL CONTROL DIFUSO DE CONSTITUCIONALIDAD.

Constitucional y Amparo Agrario y Rural Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

De la interpretación de la disposición citada se advierte que el legislador previó que los plazos establecidos en la Ley de Amparo, vigente a partir del 3 de abril de 2013, sean aplicables también para los actos que se hubieren dictado o emitido con anterioridad a ésta, siempre y cuando a su entrada en vigor no hubiere vencido el plazo para la presentación de la demanda de amparo conforme a la ley abrogada; lo que significa que con independencia de los plazos fijados en la ley anterior para la presentación de la demanda, los quejosos deben estar a los de la nueva, si a su entrada en vigor aún...

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