DEMANDA DE AMPARO. EL SEGUNDO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO QUINTO TRANSITORIO DE LA LEY DE AMPARO, VIGENTE A PARTIR DEL 3 DE ABRIL DE 2013, AL ORDENAR LA APLICACIÓN DE DISPOSICIONES QUE ESTABLECEN PLAZOS MENORES PARA SU PROMOCIÓN QUE LOS PREVISTOS EN LA LEY ABROGADA, TRATÁNDOSE DE ACTOS QUE SE HUBIEREN DICTADO O EMITIDO CON ANTERIORIDAD A LA FECHA INDICADA, TRANSGREDE LOS PRINCIPIOS DE PROTECCIÓN MÁS AMPLIA E IRRETROACTIVIDAD DE LA LEY O DE SU APLICACIÓN EN PERJUICIO DEL PARTICULAR.
Texto de la tesis
Si bien es cierto que las normas transitorias de la Ley de Amparo, vigente a partir del 3 de abril de 2013, establecen reglas que facilitan el tránsito entre dicho ordenamiento y el que se abroga, también lo es que el párrafo segundo de su artículo quinto, relacionado con el 17 de la propia normativa, contiene una disposición que atañe a la aplicación temporal de las nuevas normas, que se traduce, en la práctica, en la aplicación retroactiva de la nueva ley, al ordenar que los actos que se hubieren dictado o emitido con anterioridad a su entrada en vigor y no hubieren vencido los plazos para l...
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