DEMANDA DE AMPARO DIRECTO PROMOVIDA CONTRA UNA SENTENCIA DEFINITIVA CONDENATORIA EN UN PROCESO PENAL QUE IMPONE PENA DE PRISIÓN. SI ÉSTA SE DICTÓ CON ANTERIORIDAD A LA ENTRADA EN VIGOR DE LA LEY DE LA MATERIA ACTUAL, EN ATENCIÓN A LOS PRINCIPIOS PRO PERSONA Y DE PROGRESIVIDAD, LA PRESENTACIÓN DE AQUÉLLA NO ESTÁ SUJETA AL PLAZO PREVISTO EN SU ARTÍCULO 17, FRACCIÓN II.
Texto de la tesis
Contra los actos reclamados emitidos antes de la entrada en vigor de la actual Ley de Amparo, se considera que a la luz de los principios pro persona y de progresividad que deben observarse en aras de la protección, garantía y respeto a los derechos humanos de los gobernados, los juicios de amparo directo promovidos contra sentencias definitivas condenatorias en un proceso penal que impongan pena de prisión, no deben sujetarse al plazo establecido por el artículo 17, fracción II, de la mencionada ley, ya que al privilegiar la prerrogativa de acceso efectivo a la justicia, en observancia del pr...
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