IUSera
Registro digital 2005667 · Tesis aislada · 10a. Época · XVII.6 P (10a.) · TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.

DEMANDA DE AMPARO CONTRA EL AUTO DE VINCULACIÓN A PROCESO. SI ÉSTE SE DICTÓ DURANTE LA VIGENCIA DE LA LEY DE AMPARO ABROGADA Y EL JUICIO SE PROMOVIÓ CON POSTERIORIDAD AL 3 DE ABRIL DE 2013, EN ATENCIÓN AL PRINCIPIO PRO PERSONA Y AL DERECHO DE ACCESO A LA JUSTICIA, DEBE PRESCINDIRSE DEL CÓMPUTO DEL PLAZO PARA PRESENTARLA, ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 18 DE LA LEY DE LA MATERIA VIGENTE, ASÍ COMO DE SU ARTÍCULO QUINTO TRANSITORIO, PÁRRAFO SEGUNDO.

Constitucional y Amparo Penal Procesal y Justicia
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Texto de la tesis

Conforme al artículo 170, fracción I, último párrafo, de la Ley de Amparo, el proceso penal inicia con el auto de vinculación a proceso; acto que, en términos del numeral 22, fracción II, de la ley de la materia, vigente hasta el 2 de abril de 2013, no tenía un plazo para su impugnación a través del juicio constitucional, y que ahora, acorde con los artículos primero, tercero, quinto, párrafo segundo y décimo transitorios, de la nueva ley, le son aplicables los plazos previstos en su artículo 18, contados a partir del día siguiente a aquel en que surta efectos, conforme a la ley del acto, la n...

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