DEMANDA DE AMPARO CONTRA EL AUTO DE VINCULACIÓN A PROCESO. SI ÉSTE SE DICTÓ DURANTE LA VIGENCIA DE LA LEY DE AMPARO ABROGADA Y EL JUICIO SE PROMOVIÓ CON POSTERIORIDAD AL 3 DE ABRIL DE 2013, EN ATENCIÓN AL PRINCIPIO PRO PERSONA Y AL DERECHO DE ACCESO A LA JUSTICIA, DEBE PRESCINDIRSE DEL CÓMPUTO DEL PLAZO PARA PRESENTARLA, ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 18 DE LA LEY DE LA MATERIA VIGENTE, ASÍ COMO DE SU ARTÍCULO QUINTO TRANSITORIO, PÁRRAFO SEGUNDO.
Texto de la tesis
Conforme al artículo 170, fracción I, último párrafo, de la Ley de Amparo, el proceso penal inicia con el auto de vinculación a proceso; acto que, en términos del numeral 22, fracción II, de la ley de la materia, vigente hasta el 2 de abril de 2013, no tenía un plazo para su impugnación a través del juicio constitucional, y que ahora, acorde con los artículos primero, tercero, quinto, párrafo segundo y décimo transitorios, de la nueva ley, le son aplicables los plazos previstos en su artículo 18, contados a partir del día siguiente a aquel en que surta efectos, conforme a la ley del acto, la n...
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