IUSera
Registro digital 2005665 · Tesis aislada · 10a. Época · IV.1o.T.3 L (10a.) · PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL CUARTO CIRCUITO.

CONFESIÓN FICTA. NO PUEDE DESVIRTUARSE CON EL OFRECIMIENTO DE TRABAJO, AL NO SER ÉSTE UNA PROBANZA DE LAS ENUMERADAS EN EL ARTÍCULO 776 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.

Laboral y Seguridad Social Procesal y Justicia
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Texto de la tesis

Para que la confesión ficta tenga eficacia probatoria, es necesario que no esté en contradicción con una prueba en contrario, y no puede ser considerada como tal el ofrecimiento de trabajo que el patrón haga al actor, ya que sólo constituye una manifestación unilateral de éste para que la relación continúe, pero no propiamente una probanza de las enumeradas en el artículo 776 de la Ley Federal del Trabajo. PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL CUARTO CIRCUITO.

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