CONDENA CONDICIONAL. LA OMISIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO DE SOLICITAR SU NEGATIVA EN SUS CONCLUSIONES O PEDIR QUE SE SANCIONE AL SENTENCIADO COMO REINCIDENTE, NO IMPIDE A LA AUTORIDAD JUDICIAL SU OTORGAMIENTO.
Texto de la tesis
De los artículos 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 292, 293, 536 y 538 del Código Federal de Procedimientos Penales; y 20, 51 y 52 del Código Penal Federal, se concluye que no es impedimento para otorgar el beneficio de la condena condicional previsto en el artículo 90 del citado código sustantivo, que el Ministerio Público en sus conclusiones, omita solicitar su negativa como lo prevé el artículo 537 de dicho código adjetivo, o pedir que se sancione al reo como reincidente. Esto es así, toda vez que la petición del representante social para que se sentencie al pr...
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