IUSera
Registro digital 2005661 · Tesis aislada · 10a. Época · I.6o.T.92 L (10a.) · SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

CENTRO DE INVESTIGACIÓN Y DE ESTUDIOS AVANZADOS DEL INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL. INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 82O., FRACCIÓN XXIV, DE LAS CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO 2011-2014.

Laboral y Seguridad Social
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

La cláusula XXIV establece que en caso de jubilación o pensión (refiriéndose a un empleado al servicio del demandado) la petición que eventualmente se haga (para efectos de realizar posteriormente el recorrido escalafonario), será convenida entre las partes efectuándose de manera discrecional. Ciertamente, en caso de que una persona al servicio del demandado obtenga una jubilación o una pensión, podrá solicitar o hacer la respectiva petición, misma que será convenida entre las partes, sin embargo, el último párrafo establece "efectuándose de manera discrecional". En la hipótesis, es importante...

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