BIENES ASEGURADOS. LA CALIDAD JURÍDICA QUE PESA SOBRE ÉSTOS, DERIVADA DE LA MEDIDA IMPUESTA POR LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, NO VARÍA EN FUNCIÓN DEL DESTINO MATERIAL QUE SE LES DÉ.
Texto de la tesis
La Procuraduría General de la República, en términos del artículo 181 del Código Federal de Procedimientos Penales, debe asegurar los instrumentos, objetos o productos del delito; determinación que sólo dicha procuraduría, o bien, la autoridad jurisdiccional, puede revocar. A partir de que se impone el estado de secuestro sobre un bien, su calidad jurídica es la de "asegurado", por ello es que, si con motivo de la puesta a disposición del bien al Servicio de Administración y Enajenación de Bienes, éste lo enajena, destruye, asigna o dona, el estatus del objeto asegurado no cambia, ya que su si...
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