IUSera
Registro digital 2005659 · Tesis aislada · 10a. Época · IV.2o.C.4 C (10a.) · SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL CUARTO CIRCUITO.

AUTORIZADO EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 78, PÁRRAFO SEGUNDO, DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN. CARECE DE FACULTADES PARA ACUDIR AL AMPARO DIRECTO EN NOMBRE DE SU AUTORIZANTE.

Constitucional y Amparo Civil y Familiar Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver la contradicción de tesis 135/2013, aprobó en sesión de once de septiembre de dos mil trece, la tesis de jurisprudencia 1a./J. 97/2013 (10a.), publicadas en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 1, Tomo I, diciembre 2013, páginas 292 y 325, respectivamente, de rubro: "AMPARO DIRECTO EN MATERIA MERCANTIL. EL AUTORIZADO POR LAS PARTES EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 1069, PÁRRAFO TERCERO, DEL CÓDIGO DE COMERCIO, NO ESTÁ FACULTADO PARA PROMOVER AQUEL JUICIO A NOMBRE DE SU AUTORIZANTE.", en la que i...

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