AMPARO PROMOVIDO POR LA FEDERACIÓN, LOS ESTADOS, EL DISTRITO FEDERAL, LOS MUNICIPIOS O CUALQUIER PERSONA MORAL PÚBLICA. LOS CRITERIOS DE INTERPRETACIÓN EMITIDOS POR LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN RESPECTO DEL ARTÍCULO 9O. DE LA LEY DE AMPARO ABROGADA, SON APLICABLES PARA SU PROCEDENCIA EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 7O. DE LA LEY VIGENTE.
Texto de la tesis
El artículo 7o. de la Ley de Amparo vigente, es similar al 9o. del ordenamiento en la materia abrogado, y las diferencias existentes entre ambas disposiciones estriban en que la referencia a: "personas morales oficiales" de éste, como legitimadas para promover el juicio, fue sustituida, en aquél, por: "la Federación, los Estados, el Distrito Federal, los Municipios o cualquier persona moral pública"; asimismo, en lugar de aludirse únicamente al "acto o a ley que se reclame", ahora se hace referencia a "norma general, acto u omisión", como reclamables y, finalmente, en la disposición vigente se...
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