IUSera
Registro digital 2005656 · Tesis aislada · 10a. Época · IV.2o.A.57 K (10a.) · SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL CUARTO CIRCUITO.

AMPARO DIRECTO. PROCEDE CONTRA LAS SENTENCIAS DEFINITIVAS O RESOLUCIONES QUE PONGAN FIN AL JUICIO FAVORABLES AL QUEJOSO, PRONUNCIADAS POR EL TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN, AUN CUANDO LA LEY DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA PARA ESA ENTIDAD Y MUNICIPIOS NO ESTABLEZCA EL RECURSO DE REVISIÓN PREVISTO EN EL ARTÍCULO 104, FRACCIÓN III, DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL.

Constitucional y Amparo Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

El artículo 170, fracción II, de la Ley de Amparo establece un caso especial de procedencia del amparo directo, contra sentencias definitivas y resoluciones que pongan fin al juicio dictadas por tribunales de lo contencioso administrativo, cuando éstas sean favorables al quejoso, para el único efecto de hacer valer conceptos de violación contra las normas generales aplicadas. Entonces, para la procedencia del juicio en los términos señalados, deben cumplirse los requisitos siguientes: a) que la sentencia definitiva o la resolución que ponga fin al juicio favorable al quejoso, sea dictada por u...

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