AMPARO DIRECTO. PARA LOS EFECTOS DE SU PROCEDENCIA CONFORME AL ARTÍCULO 170, FRACCIÓN II, DE LA LEY DE LA MATERIA, POR RESOLUCIÓN FAVORABLE DEBE ENTENDERSE AQUELLA QUE SATISFIZO TODAS LAS PRETENSIONES DEL ACTOR EN EL JUICIO DE NULIDAD.
Texto de la tesis
Del precepto citado se advierte que el juicio de amparo directo que promueva quien obtuvo una resolución favorable emitida por un tribunal de lo contencioso administrativo, sólo procederá cuando en él se hagan valer argumentos contra las normas generales aplicadas. Luego, para delimitar el contenido de la locución "favorable", es necesario acudir a los criterios sostenidos por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en el sentido de que el quejoso tiene interés jurídico para promover amparo contra las sentencias emitidas por los tribunales administrativos, que si bien det...
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